El avance del intercambio en la información financiera de individuos y sociedades entre distintas jurisdicciones (países) está siendo liderada por los distintos organismos multilaterales, como el G-20 y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Los múltiples blanqueos llevados a cabo en muchísimos países en los últimos años van en esa dirección, como un requisito más para ampliar la base imponible de los contribuyentes que se han visto acorralados por las medidas tomadas por organismos y gobiernos en pos de una mayor transparencia fiscal.

Luego del famoso affaire de los Panama Papers, información que se filtró a comienzos de abril de 2016 en base a data proveniente de la apertura y del manejo de inversiones por parte del estudio de abogados Mossak Fonseca, se dio a conocer en estos días una nueva filtración de información que compromete a muchas figuras públicas y que dará de qué hablar.

Se trata de una información también robada, en esta oportunidad al estudio de abogados Applebay, una firma de abogados muy tradicional con oficinas en muchas jurisdicciones offshore (en especial del Caribe). Su difusión está siendo llevada a cabo por el mismo consorcio de periodistas de investigación denominado International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ), responsable de la difusión de la información confidencial (también robada a un estudio de abogados) que se bautizó en los medios como Paradise Papers.

En este momento tiemblan tanto políticos de renombre, como artistas, empresarios y hasta la familia real inglesa. Incluye a unos 30.000 clientes estadounidenses, en lo que parecería ser una diferencia sustancial con la filtración anterior.

Los datos en cuestión corresponden al período 1950-2016 y agrupan más de 7 millones de documentos, entre los que figuran contratos, emails, estados de cuenta y diversos documentos de empresas, muchas de ellas firmas sin una actividad comercial reconocida sino que representan vehículos de inversión financiera exclusivamente radicadas en el exterior, como es permitido.

Lo importante para aclarar es que el uso de jurisdicciones offshore no es un delito en sí mismo, sino que es una manera muy usual para aquellas grandes fortunas que buscan alguna manera de protegerse.

Las jurisdicciones off-shore, mal llamadas “paraísos fiscales”, son sistemas tributarios muy laxos y de baja o nula tributación que surgieron como una manera de pagar en forma legal menos impuestos y como un mecanismo de protección frente a estados cada vez más voraces desde el punto de vista fiscal.

Además de buscar pagar menos impuestos en forma legal, muchos privados también van en busca de una mayor seguridad jurídica. El solo hecho de que estas jurisdicciones existan ha contribuido a que los impuestos en las jurisdicciones onshore no suban más allá de cierto techo, sabiendo que arriesgan una pérdida mayor de depósitos.

La especialización y la competencia entre bancos con base en estas jurisdicciones produjo una reducción de spreads del crédito y un incremento en la liquidez mundial, además del aumento de la economía de servicios y del empleo. Además, produjo un efecto derrame positivo sobre los países vecinos, tal como es el caso de Panamá.

La gran mayoría de las empresas y personas afectas por esta (nueva) filtración no tienen nada que ocultar y tenían ese dinero declarado. Se habían mantenido en movimiento en un intento de huir de la creciente inseguridad jurídica o del acoso de los constantes aumentos de impuestos en donde se ubican sus respectivas casas matrices.

La prensa ha incitado a la opinión pública al difundir el hecho de que las jurisdicciones offshore facilitan el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, hecho que en la mayoría de los casos no es verdad. Pero claro está, hecha la ley, hecha la trampa: muchas personas y empresas hicieron uso de estas jurisdicciones para concretar la elusión o directamente la evasión de impuestos, lo cual sí constituye un delito fiscal. Además, los paraísos fiscales no solo atraen a familias ricas que intentan evadir impuestos sino también a criminales que buscan eliminar el rastro del origen del dinero (sucio, o negro) y en donde financiar sus actividades delictivas.

En síntesis, mientras se trate de activos adquiridos en forma lícita y se paguen los impuestos a que hubiera lugar, no hay delito, y tampoco ninguna razón para que se obligue a una persona a exteriorizar qué activos le pertenecen, a través de acciones al portador, la estructuración de trusts o la conformación de sociedades, y hay que saber discernir entre intentar pagar menos impuestos siempre dentro de los márgenes legales y todos los demás casos en los que sí deberían ser penalizados, potenciados por las facilidades que los bancos en centros off-shore ofrecen a sus clientes y potenciales clientes.